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Contra Que Impuesto Se Puede Acreditar El Subsidio Al Empleo?

Contra Que Impuesto Se Puede Acreditar El Subsidio Al Empleo
Supongamos que a una persona, no obstante que en algunos meses le resultó cantidad a pagar, no enteró monto alguno por concepto de sus pagos provisionales de ISR, debido a que los cubrió mediante el acreditamiento del subsidio al empleo. Es decir, con datos supuestos, ocurrió lo siguiente: Pagos provisionales de ISR $ 12,000.00 Menos: Subsidio al empleo acreditado 12,000.00 Igual a: Pagos efectivos de ISR $ 0.00 A llegar el final del año tiene los resultados siguientes: Impuesto anual $ 10,000.00 Menos: Pagos provisionales de ISR 12,000.00 Igual a: Saldo a favor $ 2,000.00 A algunos contribuyentes las autoridades les rechazan la devolución del saldo a favor en la consideración de que no es saldo de ISR a favor sino saldo a favor de subsidio al empleo.

Este rechazo es improcedente por dos razones: 1. Pese a que se tratara (que no lo es) de un saldo subsidio al empleo a favor, la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentenció que el subsidio al empleo es objeto de devolución.2. No obstante lo señalado en el numeral 1, el saldo de nuestro ejemplo es saldo de ISR a favor y no de subsidio al empleo.

Expliquemos esto. No existe normatividad que regule qué sucede si el subsidio al empleo se aplica contra pagos provisionales y estos exceden al impuesto anual. Si la intención del legislador hubiera sido la de prohibir que un saldo a favor en las condiciones señaladas no fuera objeto de devolución bajo la figura de impuesto sobre la renta, hubiera establecido que el acreditamiento de los pagos provisionales de ISR contra el impuesto anual se haría sin considerar aquellos cubiertos con el acreditamiento de subsidio al empleo.

  • Pero no hay señalamiento alguno.
  • Si no hay nada que prohíba considerar el saldo a favor como objeto de devolución bajo la naturaleza de impuesto sobre la renta, tampoco existe prohibición alguna para que se compense contra el propio impuesto sobre la renta.
  • Lo que sí sería improcedente es acreditar directamente el subsidio al empleo contra el impuesto anual y pretender la devolución del saldo a favor bajo la figura de impuesto sobre la renta, es decir: Impuesto anual $ 10,000.00 Menos: Subsidio al empleo acreditado 12,000.00 Igual a: Saldo a favor $ 2,000.00 Tenemos tres supuestos: 1.

Acreditamiento del subsidio al empleo solo contra pagos provisionales de ISR. Ya comentamos que al aplicar estos pagos provisionales contra el impuesto anual, de existir un saldo a favor este será objeto de devolución, o de compensación contra el propio ISR, ya sea en el ámbito de los pagos provisionales o del impuesto anual de ejercicios posteriores.2.

Acreditamiento del subsidio al empleo solo contra el impuesto anual sin que se hubieran efectuado pagos provisionales de ISR. El acreditamiento del subsidio al empleo solo puede ser hasta por el monto a cargo del impuesto anual y no se deberán generar saldos a favor, por lo que sería improcedente cualquier solicitud de devolución.3.

Acreditamiento del subsidio al empleo en parte contra pagos provisionales de ISR y en parte contra el impuesto anual.

¿Qué quiere decir subsidio al empleo acreditado?

El Subsidio para el Empleo, SE, en México es una ayuda que el patrón brinda al trabajador cuando su ingreso es el salario mínimo vigente. Este se recibe si el trabajador recibe un sueldo bajo, siendo el Gobierno de México quien concede un apoyo económico para complementar dicho ingreso.

¿Cómo se aplica el subsidio al empleo 2022?

1. ISR antes de subsidio al empleo – Antes de calcular el subsidio al empleo ISR, es necesario conocer, según el salario que percibas, la cantidad de impuesto sobre la renta que debes pagar. Para esto, es importante tomar en cuenta que el SAT, de forma anual, establece tablas oficiales para hacer el cálculo de ISR y Subsidio, esta se publica con base en distintos rangos de ingresos, veámosla a continuación:

Límite inferior Límite superior Cuota fija Porcentaje aplicable sobre el excedente del límite inferior
0.01 644.58 0.00 1.92%
644.59 5,470.92 12.38 6.40%
5,470.93 9,614.66 321.26 10.88%
9,614.67 11,176.62 772.10 16.00%
11,176.63 13,381.47 1,022.01 17.92%
13,381.48 26,988.50 1,417.12 21.36%
26,988.51 42,537.58 4,323.58 23.52%
42,537.59 81,211.25 7,980.73 30.00%
81,211.26 108,281.67 19,582.83 32.00%
108,281.68 324,845.01 28,245.36 34.00%
324,845.02 En adelante 101,876.90 35.00%

Para entender cómo se obtiene el ISR, utilicemos un ejemplo: Si el empleado tiene un sueldo de 3000 pesos que según la tabla se categoriza de la siguiente forma:

Límite inferior: 644.59Límite superior: 5.470Cuota fija: 12.38Porcentaje: 6.40%

Paso 1: Procedemos a hacer una resta del sueldo base menos el límite inferior.3000 – 644.59 = 2655.41 pesos (este es el excedente) Paso 2: Multiplicaremos el excedente por el porcentaje aplicable.2655.41 x 6.40% = 169.94 pesos Paso 3: Ahora sumaremos la cuota fija nuestro resultado.169.94 + 12.38 = 182.32 (este sería el total de ISR que se descuenta del salario mensual del empleado).

¿Qué pasa con el subsidio al empleo en el Rif?

Para el año 2022 desaparece el Régimen de incorporación Fiscal (RIF) para dar paso al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), sin embargo, de acuerdo con el artículo IX Transitorio de la Ley de ISR para 2022, a los que ya venían tributando en el RIF, se les dio la oportunidad de continuar tributando de acuerdo con la permanencia de los 10 años que contempla dicho régimen; hoy en día, en el 2022, un aproximado de un millón cien mil personas físicas continúan tributando como RIF.

Entre los factores que llevaron a estos contribuyentes a tomar la decisión de no migrar al RESICO y continuar como RIF fueron: · El ISR que calculan tienen una reducción de acuerdo con los años de tributación que corresponde a un 100% de reducción para el primer año, un 90% para el segundo año, un 80% para el tercer año, y así sucesivamente, hasta un 10% para el décimo y último año.

· Presentan declaraciones bimestrales y no les obliga la declaración anual. · No pago de ISR en bimestres en los que las deducciones exceden a los ingresos, e inclusive, pueden deducir ese exceso de deducciones en ingresos de periodos bimestrales posteriores · Con respecto al IVA, también brinda beneficios fiscales con tasas disminuidas cuando se trata del impuesto cobrado al público en general, y una reducción de acuerdo a sus ingresos anuales, pudiéndose dar el caso de nunca llegar a pagar IVA.

· Los contribuyentes del RIF con trabajadores a su servicio también cuentan con beneficios fiscales que los RESICO no, como el estímulo para la incorporación a la seguridad social (RISS) en el que el patrón persona física del RIF y sus trabajadores podrán gozar de una reducción de las cuotas obrero-patronales de un 50% los primeros 2 años, el 40% para el tercer y cuarto año, el 30% para el quinto y sexto año, el 20% para el séptimo y octavo año, y el 10% para el noveno y décimo año.

See also:  Como Se Constituye Un Sindicato Ley Federal Del Trabajo?

Por lo anterior, es claro que las personas físicas que decidieron continuar tributando en el RIF en el 2022 gozan de atractivos beneficios y estímulos fiscales que disminuyen su carga impositiva, pero que sucede cuando tienen trabajadores a su servicio, y les pagan un subsidio para el empleo.

¿Qué dice el artículo 99 del ISR?

Artículo 99 Obligaciones de los patrones. – Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, tendrán las siguientes obligaciones: I. Efectuar las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. II. Calcular el impuesto anual de las personas que les hubieren prestado servicios subordinados, en los términos del artículo 97 de esta Ley.

III. Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

IV. Solicitar, en su caso, las constancias y los comprobantes a que se refiere la fracción anterior, a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, a más tardar dentro del mes siguiente a aquél en que se inicie la prestación del servicio y cerciorarse que estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes.

Adicionalmente, deberán solicitar a los trabajadores que les comuniquen por escrito antes de que se efectúe el primer pago que les corresponda por la prestación de servicios personales subordinados en el año de calendario de que se trate, si prestan servicios a otro empleador y éste les aplica el subsidio para el empleo, a fin de que ya no se aplique nuevamente.V.

Solicitar a las personas que contraten para prestar servicios subordinados, les proporcionen los datos necesarios a fin de inscribirlas en el Registro Federal de Contribuyentes, o bien cuando ya hubieran sido inscritas con anterioridad, les proporcionen su clave del citado registro.

VI. Proporcionar a más tardar el 15 de febrero de cada año, a las personas a quienes les hubieran prestado servicios personales subordinados, constancia y el comprobante fiscal del monto total de los viáticos pagados en el año de calendario de que se trate, por los que se aplicó lo dispuesto en el artículo 93, fracción XVII de esta Ley.

VII. Presentar, ante las oficinas autorizadas a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información sobre las personas que hayan ejercido la opción a que se refiere la fracción VII del artículo 94 de esta Ley, en el año de calendario anterior, conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

¿Cómo se calcula el ISR y el subsidio?

El subsidio al empleo es una ayudita extra que otorgan los patrones a los trabajadores que perciben un sueldo catalogado como bajo. Seguro has escuchado sobre la crisis del 94 en México. El llamado «error de diciembre» fue una época de devaluación del peso frente al dólar, lo que provocó una crisis económica en el país.

A raíz de esto, se ideó una de las formas de incentivar a la gente con dinero pero sin necesidad de subirle el salario. Esto con el objetivo de no subir aún más el precio de la canasta básica. Aquí es cuando el Gobierno Federal otorga a las empresas la posibilidad de entregar un subsidio al empleo a los trabajadores que tienen ingresos mensuales bajos, el cual pasaría a ser un incentivo para que las empresas pudieran pagar menos impuestos.

Este subsidio que se entrega a los contribuyentes, debe entrar en conformidad con el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Es un derecho que tienen los trabajadores, sustentado en la sección «SUBSIDIO PARA EL EMPLEO» dentro del artículo décimo de la misma ley.

Dentro de este artículo nos mencionan que: 1.- Se toman en cuenta los ingresos, exceptuando los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.2.- Si se realiza un pago por salarios por periodos menores a un mes (semanal, decenal, quincenal) para calcular el subsidio se deberá dividir las cantidades correspondientes entre 30.4.

Posteriormente, el resultado de esta división se multiplicará por el número de días del periodo de pago mencionado. Con eso se establece el subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador.3.- Cuando se hace un pago por salario menor a un mes, la cantidad del subsidio que corresponde es por todos los pagos que se realizaron por el mes (si fue semanal serían cuatro pagos en total, si fue quincenal 2, etc.) y esta cantidad no podrá exceder el monto total presentado en la tabla del subsidio.

¿Cuáles son los ingresos exentos?

¿Qué son los ingresos exentos? – La exención o condonación es la exclusión de la obligación de pago del impuesto. Los ingresos exentos son aquellos que, de acuerdo a ley, en su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos, por lo que estos ingresos no se consideran aplicables para la base gravable en la determinación del impuesto sobre la renta.

Prestaciones distintas del salario Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades. Jubilaciones, Pensiones y Haberes de retiro. Reembolso de gastos médicos. Prestaciones de seguridad social. Prestaciones de previsión social. Entrega de depósitos por el Infonavit o Institutos de seguridad social. Provenientes de Cajas de Ahorro. Las cuotas de seguridad social. Primas de antigüedad o indemnizaciones. Remuneraciones a extranjeros. Viáticos. Por la venta de la casa habitación del contribuyente: Por la venta de bienes muebles. Por los intereses que se reciba. Ingresos derivados de instituciones de seguro. Herencias o legados. Los que provengan de concursos. Por indemnización de daños Por los alimentos Retiros para gastos de matrimonio y desempleo Por la enajenación de derechos parcelarios Derechos de autor

¿Cómo se registra el ajuste al subsidio causado?

Diferencias acumulados Vs tabla mensual: –

Diferencia ISR de tarifa Diferencia subsidio causado ISR
455.91 -57.9 513.81

Como podemos observar en el calculo de diferencias estamos obteniendo una diferencia de subsidio causado entregada de más en el acumulado por $275.51 vs lo que realmente le correspondía al trabajador de forma mensual por $217.61 por lo que se deberá realizar el ajuste por el subsidio causado entregado de más. También puedes escuchar este capitulo de podcast en: A continuación mostramos el resultado completo que se irá explicando a detalle: Deducciones

002 ISR $ 301.09 MN
002 ISR $ 62.80 MN
107 AJUSTE AL SUBSIDIO CAUSADO $ 57.90 MN
071 AJUSTE AL SUBSIDIO (EFECTIVAMENTE ENTREGADO) $ 212.71 MN

Otros pagos

007 ISR AJUSTADO POR SUBSIDIO $ 62.80 MN
008 SUBSIDIO ENTREGADO QUE NO CORRESPONDÍA $ 57.90 MN

Segundo paso,- Ahora tenemos que revertir el subsidio causado que se otorgó de más por 57.90 Para ello se debe generar un concepto con la clave SAT de deducción 107. Ajuste al Subsidio Causado, reflejando el importe que se otorgó de más.

107 AJUSTE AL SUBSIDIO CAUSADO $ 57.90 MN

Tercer paso.- Ahora que ya revertimos el subsidio causado que se otorgó de más es necesario reconocer el ISR que se dejó de retener por haber otorgado el subsidio para el empleo que no le correspondía al trabajador que en este ejemplo es por 62.80. Para registrarlo se debe generar un concepto con la clave SAT de Deducción 002, es adicional al ISR que se debe descontar por los ingresos del mes.

002 ISR $ 62.80 MN

Cuarto Paso,-Al registrar el ISR por ajuste al subsidio mensual, se está aplicando nuevamente el descuento del importe, que ya está incluido en el importe de la clave 107 Ajuste al Subsidio Causado del catálogo de Deducciones SAT; por lo tanto, para que no se vea afectado el neto, se debe registrar un movimiento en el apartado de Otros Pagos con la clave SAT 007 «ISR ajustado por subsidio» con el importe de 62.80.

007 ISR AJUSTADO POR SUBSIDIO $ 62.80 MN

Quinto Paso,- Se deberá registrar el concepto correspondiente al ajuste al subsidio efectivamente entregado que no correspondía que en este caso es por 212.71. Se debe identificar con la clave SAT de deducción 071 Ajuste en subsidio para el empleo.

¿Cómo se aplica la tarifa del artículo 96 ISR?

Page 267 Cálculo del impuesto mensual De acuerdo con el artículo 96 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un SMG correspondiente al área geográfica del contribuyente.

En primer término, se determina el ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR, Salarios obtenidos en el mes (-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el mes (=) Base gravable (cuando el resultado sea positivo) (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR (=) Excedente del límite inferior (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior (=) Impuesto marginal (+) Cuota fija (=) ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR, Es importante señalar que el impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%. Después, se obtiene el subsidio para el empleo, Base gravable (÷) Aplicación de la tabla del artículo 1.12 del Decreto de 26/XII/2013 (=) Subsidio para el empleo Por último, se determina el impuesto por retener. ISR según la tarifa del artículo 96 de la LISR (-) Subsidio para el empleo (=) ISR por retener (cuando el resultado sea positivo) Page 268 En el caso de que el ISR, según la tarifa del artículo 96 de la LISR sea menor que el subsidio para el empleo mensual, el retenedor deberá entregar al contribuyente la diferencia que se obtenga. Por otra parte, el artículo 96 de la LISR indica que tratándose de honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como de los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales, la retención y entero del impuesto no podrá ser inferior a la cantidad que resulte de aplicar la tasa máxima para aplicarse sobre el excedente del límite inferior que establece la tarifa contenida en el artículo 152 de la mencionada ley (35% para 2015), sobre su monto, salvo que exista, además, relación de trabajo con el retenedor, en cuyo caso, se procederá a calcular el impuesto conforme a la mecánica señalada en líneas más arriba. Page 269

Cálculo del impuesto anual De acuerdo con el artículo 97 de la LISR, las personas obligadas a efectuar retenciones del impuesto por salarios, deberán calcular el impuesto anual de cada trabajador. El impuesto anual se determinará de la manera siguiente: Salarios gravados obtenidos en el año (-) Impuesto local a los ingresos por salarios, retenido en el año (=) Base gravable para el cálculo anual (cuando el resultado sea positivo (÷) Aplicación de la tarifa del artículo 152 de la LISR,

    El impuesto local a los ingresos por salarios no deberá exceder la tasa de 5%.

    ¿Cuánto es la retencion de ISR 2022?

    11.- Tablas ISR 2022: noviembre –

    Límite inferior Límite superior Cuota fija % Sobre excedente del límite inferior
    0.01 7,090.38 0.00 1.92
    7,090.39 60,180.12 136.18 6.40
    60,180.13 105,761.26 3,533.86 10.88
    105,761.27 122,942.82 8,493.10 16.00
    122,942.83 147,196.17 11,242.11 17.92
    147,196.18 296,873.50 15,588.32 21.36
    296,873.51 467,913.38 47,559.38 23.52
    467,913.39 893,323.75 87,788.03 30.00
    893,323.76 1,191,098.37 215,411.13 32.00
    1,191,098.38 3,573,295.11 310,698.96 34.00
    3,573,295.12 En adelante 1,120,645.90 35.00

    ¿Cuáles son los beneficios del ISR?

    Facilidades del Régimen de Incorporación Fiscal – Facilidades del RIF Los contribuyentes del RIF que presenten el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el SAT a más tardar el 31 de enero de 2022, manifestando que optan por continuar tributando en el citado régimen, podrán continuar disfrutando de las facilidades que brinda este régimen.

    Reducción en el pago de ISR dependiente del año de tributación. Para el IVA y IEPS también se aplica una reducción, únicamente por las operaciones que realices con el público en general. Si tus ingresos en el año anterior fueron de hasta 300,000 pesos no pagas IVA ni IEPS por las operaciones que realices exclusivamente con el público en general. No presentas Declaración Anual (excepto que hayas optado por determinar tus pagos provisionales a cuenta del impuesto del ejercicio aplicando un coeficiente de utilidad), ni declaración informativa del IVA.

    Instituto Mexicano del Seguro Social

    Como patrón, dueño de un negocio o trabajador independiente, puedes junto con tu familia, acceder a los servicios de salud y diversas prestaciones sociales que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social.

    De igual forma tus trabajadores cuentan con beneficios en materia de salud como atención médica, medicinas, gastos hospitalarios y de laboratorio para ellos y su familia, así como apoyos económicos, guarderías, pensión y otras prestaciones de seguridad social que brinda el Instituto.

    Obtén un descuento en el pago de cuotas de seguridad social que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas cuotas.

    Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

    Tus trabajadores pueden acceder a créditos hipotecarios para construir, remodelar o adquirir una casa. Obtén un descuento en el pago de las aportaciones de tus trabajadores que va desde un 50% en los dos primeros años en el RIF y disminuye de forma gradual 10% cada dos años. Además, tienes la facilidad de efectuar bimestralmente el pago de dichas aportaciones.

    ¿Qué es el subsidio para el empleo y cómo se aplica?

    ¿Qué es el subsidio de nómina en México en 2021? – En México, los trabajadores formales reciben un salario y deben pagar un Impuesto Sobre la Renta (ISR) por este ingreso. Este impuesto aumenta conforme crece el salario del trabajador, a esta dinámica se le conoce como progresiva.

    • Pero, en el caso de que un empleado reciba un salario bajo, el Gobierno le otorgará un extra para complementar este ingreso y así pueda cubrir sus necesidades.
    • A esto se le conoce en México como subsidio al empleo.
    • Esta iniciativa por parte del SAT está orientada a fomentar la formalización de trabajadores en diversas industrias por parte de los patrones.

    La cantidad que se entregue como subsidio variará de acuerdo a la periodicidad del pago. A continuación te presentamos las tablas con los números correspondientes.

    ¿Cómo se calcula el ISR y el subsidio?

    El subsidio al empleo es una ayudita extra que otorgan los patrones a los trabajadores que perciben un sueldo catalogado como bajo. Seguro has escuchado sobre la crisis del 94 en México. El llamado «error de diciembre» fue una época de devaluación del peso frente al dólar, lo que provocó una crisis económica en el país.

    • A raíz de esto, se ideó una de las formas de incentivar a la gente con dinero pero sin necesidad de subirle el salario.
    • Esto con el objetivo de no subir aún más el precio de la canasta básica.
    • Aquí es cuando el Gobierno Federal otorga a las empresas la posibilidad de entregar un subsidio al empleo a los trabajadores que tienen ingresos mensuales bajos, el cual pasaría a ser un incentivo para que las empresas pudieran pagar menos impuestos.

    Este subsidio que se entrega a los contribuyentes, debe entrar en conformidad con el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR). Es un derecho que tienen los trabajadores, sustentado en la sección «SUBSIDIO PARA EL EMPLEO» dentro del artículo décimo de la misma ley.

    Dentro de este artículo nos mencionan que: 1.- Se toman en cuenta los ingresos, exceptuando los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación.2.- Si se realiza un pago por salarios por periodos menores a un mes (semanal, decenal, quincenal) para calcular el subsidio se deberá dividir las cantidades correspondientes entre 30.4.

    Posteriormente, el resultado de esta división se multiplicará por el número de días del periodo de pago mencionado. Con eso se establece el subsidio para el empleo que le corresponde al trabajador.3.- Cuando se hace un pago por salario menor a un mes, la cantidad del subsidio que corresponde es por todos los pagos que se realizaron por el mes (si fue semanal serían cuatro pagos en total, si fue quincenal 2, etc.) y esta cantidad no podrá exceder el monto total presentado en la tabla del subsidio.

    ¿Cuánto tiempo dura el subsidio al empleo?

    – Esta nueva herramienta de apoyo al empleo -lanzada durante la conmemoración del Día del Trabajador- representa un aporte fiscal de US$ 248 millones, e irá directo al bolsillo de los trabajadores contratados, siendo mayor el monto para mujeres. – Postulación disponible hasta el 31 de mayo 2021.

    Postula AQUÍ (Debes contar con Clave Única ). Al momento de postular deberá adjuntar el contrato de trabajo en formato,doc,,docx, pdf, jpg. El Intendente de Los Lagos, Carlos Geisse, junto al seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard, y el director regional (S) del Sence, Tomás Vega, llamaron a postular a la nueva línea del Subsidio al Empleo, que entrega un aporte directo a las contrataciones de nuevos trabajadores, cuya remuneración bruta mensual no exceda los 3 ingresos mínimos mensuales.

    «Los primeros pagos se harán a partir de junio próximo, y la postulación está disponible hasta el 31 de mayo en www.subsidioalempleo.cl. Es importante apoyar a los trabajadores que han perdido su fuente de ingreso producto del confinamiento y del Covid-19.

    • El Subsidio al Nuevo Empleo busca formalizar la relación laboral para que el trabajador tenga acceso a la seguridad social», detalló el Intendente de la zona.
    • Como Gobierno seguimos cumpliendo con el compromiso de no dejar a ningún trabajador sin apoyo por una parte potenciando la Red de Protección que corresponde al IFE, al Bono Clase Media, pero sobre todo tenemos la convicción de que no hay mejor bono, ni mejor subsidio, ni mejor ayuda para una persona que tener un empleo digno estable y bien remunerado», agregó.

    El seremi del Trabajo y Previsión Social, Fernando Gebhard, detalló que: «abrimos las postulaciones al Subsidio Nuevo Empleo con el fin de reforzar los incentivos a la creación de puestos de trabajo. Con él, buscamos impulsar la formalización de las relaciones laborales y, por esa vía, garantizar su acceso a la seguridad social -como salud y seguro de cesantía-, coberturas que han demostrado su importancia para los trabajadores en pandemia».

    El Subsidio al Nuevo Empleo se entregará por 6 meses, a todos los/as trabajadores/as que hayan iniciado una relación laboral dependiente a partir del primero de abril de este año y cuyo sueldo bruto mensual no supere los 3 ingresos mínimos, es decir los 980 mil pesos aproximadamente. En el caso de los hombres, el monto del subsidio será de $50 mil mensuales si tiene jornada completa, o un 15% de su renta mensual bruta, si tiene jornada parcial.

    En el caso de las mujeres, los jóvenes entre 18 y 24 años, las personas con discapacidad y quienes reciban pensión de invalidez, el monto será de $70 mil mensual, en jornada completa, o de un 20% de la renta mensual bruta, en jornada parcial. El director (S) del Sence Los Lagos, Tomás Vega, detalló los cambios para los otros subsidios que a la fecha han permitido a 75 mil empresas postular a más 661 mil trabajadores en las líneas Regresa y Contrata, y beneficiando directamente a más de 22 mil mujeres a través del Subsidio Protege.